Itaipú: Hecho consumado

En estos días recibimos la noticia de que el Gobierno brasileño decidió aplicar una reducción en la tarifa de electricidad a los consumidores brasileños. Tal determinación se basa en una tarifa provisoria de USD 12,67 por KW para el año 2023 determinada unilateralmente por las autoridades brasileñas de Itaipú y comunicada al Ministerio de Energía del Brasil, una reducción del 38,9% con respecto a los USD 20,75 por KW que había sido acordado para el 2022 sin que los órganos de administración binacionales de la entidad –el Directorio Ejecutivo y el Consejo de Administración– hayan tomado una decisión al respecto. A pesar de ello, el Ministerio de Energía del Brasil emitió un comunicado informando la aplicación de dicha tarifa. El problema está en que una tarifa supuestamente provisoria, al ser trasladada a los consumidores, se convierte en un hecho consumado porque no existe posibilidad de reversión y recálculo de las facturas pagadas por los consumidores en los meses durante los cuales esté vigente tal tarifa provisoria.

Sin embargo, esta estrategia ya había sido puesta en práctica por las autoridades brasileñas durante la discusión de la tarifa de Itaipú para el año 2022. En esa oportunidad, la entidad reguladora del sector eléctrico brasileño conocida como ANEEL determinó la aplicación de una tarifa provisoria de Itaipú que estuvo vigente durante los primeros siete meses del año hasta que se logró un acuerdo de punto medio entre las pretensiones de nuestro país de mantener la tarifa de USD 22,60 por KW vigente desde el año 2009 hasta alcanzar un acuerdo sobre el nuevo Anexo C, y las pretensiones brasileñas de reducirla a USD 18,97 por KW en función de la aplicación del Anexo C vigente. Como resultado de ese acuerdo, la tarifa fue fijada en USD 20,75 por KW y se incorporaron inversiones y gastos sociales y ambientales por USD 440 millones en el presupuesto de la entidad, cuyo monto fue distribuido en partes iguales para su aplicación en cada país según sus prioridades. Esto es lo que fue informado por las autoridades paraguayas de Itaipú en agosto último.

Estas discrepancias en la administración de la Itaipú surgen de una visión encontrada, hasta ahora, entre los gobiernos de ambos países con relación a la potencial renta energética que surge de la amortización y cancelación de la deuda que fuera contratada para la construcción de la represa. El costo anual de esta deuda ascendía a unos USD 2.000 millones anuales y representaba el 60% de los costos imputados para la fijación de la tarifa que Itaipú cobra por su energía a las entidades distribuidoras brasileñas y a la ANDE.

Además, el Anexo C del Tratado de Itaipú previó la posibilidad de su revisión recién una vez que el Tratado complete 50 años de vigencia, plazo que se cumple en agosto del 2023. Este anexo dispone la forma de determinación de la tarifa, fijando un monto ínfimo de utilidades y otro de royalties por el uso del río Paraná, a ser distribuido en partes iguales a ambos países y un margen en dólares por MWh a ser pagado por el Brasil al Paraguay por cederle el uso de su excedente de energía. Nuestro país ha respetado y esperado pacientemente durante 50 años, con la expectativa de generar ingresos adicionales por el recurso patrimonial más importante que posee el Estado paraguayo, una vez que la deuda de la binacional sea saldada, y recibir la mitad de la renta energética que surja de la misma. Sin embargo, el Brasil, que consume más del 80% de la energía, prefiere beneficiarse con un menor costo y apropiarse de esta renta en proporción a su consumo.

He ahí el problema. La revisión del Anexo C tomará tiempo y si la tarifa ya se ajusta según el actual Anexo C, la negociación será sobre hechos consumados, con el Brasil habiéndose ya apropiado de más del 80% de la renta energética porque esta se distribuirá en proporción al consumo de ambos países. Sin embargo, somos socios en partes iguales y los beneficios debieran distribuirse de igual manera, pero las decisiones se toman de común acuerdo y requieren negociación. Lo más razonable es mantener la tarifa actual mientras dure la negociación o, en todo caso, aplicar nuevamente el concepto del punto medio para el 2023 para luego mantenerla en ese nivel hasta acordar un nuevo Anexo C que a futuro distribuya equitativamente los beneficios de la usina entre ambas naciones.

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