La gran deuda universitaria. ¿Estamos formando profesionales para el futuro o simplemente otorgando títulos?

A partir de 2028, el Ministerio de Educación y Ciencias dejará de registrar títulos de carreras que no hayan iniciado su proceso de acreditación. ¿Alcanza el sistema paraguayo de educación superior a cumplir ese plazo? ¿Quién controla realmente la calidad de las casi 5.000 carreras que se ofrecen hoy en el país? ¿Qué debilidades institucionales persisten detrás de casos recientes como el de los títulos falsos?

En este episodio de Plaza Pública, conducido por Yan Speranza, la doctora Carla Fernández —doctora en psicología cognitiva y ciencias del lenguaje, con experiencia en el Ministerio de Educación y actual gerente de proyectos de la ANEAES (Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior)— y Jorge García Arriart —docente e investigador, ex miembro del CONES (Consejo Nacional de Educación Superior) hasta abril de este año y ex asesor de la Comisión Bicameral que impulsó la Ley de Educación Superior— analizaron el funcionamiento institucional del sistema, sus principales debilidades y los desafíos que enfrenta de cara al plazo fijado por el Ministerio.

Habilitar no es lo mismo que acreditar

Se explicó que el CONES es el organismo que habilita el funcionamiento de una carrera —la “carta de entrada” para cualquier universidad que quiera ofrecerla—, mientras que la ANEAES evalúa su calidad y la acredita una vez que existe una primera cohorte de graduados. Se señaló que la ley obliga a someterse a este proceso a un grupo de carreras explícitamente mencionadas —entre ellas derecho, odontología, ingeniería, arquitectura y agronomía— además de “todas aquellas que puedan afectar el patrimonio o el bienestar de las personas”, una definición amplia que la propia ANEAES fue precisando con el tiempo mediante la creación de nuevas matrices de calidad, a medida que surgen carreras como ciencia de datos. Se aclaró que el Ministerio de Educación y Ciencias cumple un rol distinto: registra los títulos —trámite indispensable para ejercer la profesión— y controla directamente a las instituciones no universitarias, como institutos técnicos profesionales y de formación docente.

El plazo de 2028 y la magnitud del desafío

Se detalló que el Ministerio de Educación y Ciencias resolvió que, a partir de 2028, solo registrará títulos de carreras que hayan iniciado su proceso de acreditación o evaluación. Se ofrecieron cifras para dimensionar el desafío: Paraguay cuenta con aproximadamente 5.000 ofertas académicas entre grado y posgrado, de las cuales cerca de un 30 % —unas 1.500— se encuentran inactivas. Del universo restante, unas 3.500 carreras activas, solo alrededor de 500 cuentan hoy con acreditación, lo que deja cerca de 3.000 pendientes. Se destacó que la última convocatoria de la ANEAES registró un número récord de inscripciones —cerca de 800 programas entre nuevos ingresos y carreras ya en evaluación—, señal que se interpretó como un avance hacia la regularización del sistema.

La autonomía universitaria no exime de la evaluación

Se recordó que la Constitución Nacional reconoce la autonomía de las universidades para definir sus planes de estudio, nombrar a sus docentes y organizar sus propios órganos de gobierno, garantía recogida por la Ley de Educación Superior de 2013 tras un proceso legislativo que demandó tres períodos y quince años de estudio. Se precisó, sin embargo, que esa autonomía no puede invocarse para eludir los procesos de evaluación: lo que la ley protege es la ausencia de injerencia política, ideológica o religiosa sobre la generación de conocimiento, no la exención de rendir cuentas sobre la calidad. Se insistió en que el objetivo de fondo debería ser instalar una cultura de autoevaluación continua en las instituciones, más allá de que una carrera esté o no incluida en el listado de obligatoriedad, aunque se aclaró que la autoevaluación interna de una universidad no sustituye la validación de la ANEAES, único organismo habilitado por ley para acreditar.

Qué ocurre cuando una carrera no cumple

Se explicó que el CONES no tiene la potestad de cerrar una universidad o instituto creado por ley —eso requeriría otra ley que derogue la de creación—, pero sí puede suspender o cancelar una carrera y emitir dictamen al Congreso. Se recordó el caso de 2024, cuando estudiantes de carreras de medicina que funcionaban sin la habilitación correspondiente fueron sometidos a procesos de reinserción en otras universidades, un mecanismo que ya está normado por resoluciones del CONES pero que, según se señaló, no siempre se aplica con la misma firmeza en otras carreras.

Dos trayectorias institucionales distintas

Se subrayó que buena parte de la confusión ciudadana sobre el sistema responde a que la ANEAES y el CONES tienen orígenes normativos distintos: la ley de creación de la ANEAES es de 1993, mientras que la Ley de Educación Superior que dio origen al CONES es de 2013, lo que explica por qué la ANEAES cuenta con mayor trayectoria institucional, incluida una base de pares evaluadores ya consolidada. Se mencionó que las carreras creadas antes de 2013 debieron “catastrarse” ante el CONES como forma de habilitación retroactiva, y se citó el caso de una universidad que en 2024 —diez años después de la entrada en vigencia de la ley— pretendió habilitar carreras apelando a ese sistema de catastro, sin que existiera ya justificación para no haberlo hecho antes.

Una gobernanza de “juez y parte” frente a un organismo técnico

Se planteó una diferencia central en la conformación de ambos organismos. El CONES funciona como un consejo plenario colegiado donde participan rectores, docentes y estudiantes que representan al propio subsistema que deben regular, lo que generó preguntas sobre un eventual conflicto de interés; se respondió que la ley previó ese diseño para que las políticas públicas se discutan desde la experiencia de sus actores, aunque cada representante debe actuar en nombre del Estado y no de su institución de origen. La ANEAES, en cambio, se describió como un organismo más técnico, cuyo presidente es designado por el Poder Ejecutivo y que incluye representantes de universidades públicas y privadas y del sector productivo a través de la FEPRINCO. Ambos organismos se financian con el presupuesto general de la nación y con recursos propios provenientes de aranceles pagados por las universidades.

Los datos que todavía faltan

Se destacó la reciente implementación del RUES (Registro Unificado de la Educación Superior), que permitió por primera vez contar con una trazabilidad de la trayectoria académica de cada estudiante. Según los datos disponibles hasta 2024, unos 300.000 estudiantes se registraron en los primeros seis meses del sistema, con una proyección de alcanzar los 500.000. Se admitió, sin embargo, que la información pública sobre el sistema de educación superior sigue siendo débil o poco certera, en contraste con los incentivos que existen en la educación escolar para declarar —a veces en exceso— la cantidad de alumnos matriculados.

El episodio permitió reconstruir un sistema —59 universidades y unos 36 institutos superiores— dividido en dos organismos con historias y lógicas de gobernanza distintas: el CONES, que habilita el funcionamiento de las carreras, y la ANEAES, que certifica su calidad. A partir del análisis de las cifras y los casos discutidos, se concluyó que el plazo fijado por el Ministerio de Educación para 2028 será difícil de sostener sin un fortalecimiento presupuestario y técnico de ambas instituciones, y sin avanzar hacia un sistema de información pública que permita conocer con precisión el estado real de la educación superior paraguaya.

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